| Anuladas varias cláusulas de tarjetas de crédito e hipotecas |
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El Supremo anula varias cláusulas de tarjetas de crédito e hipotecas por "abusivas" El Alto Tribunal asegura sobre algunas de las cláusulas que "su carácter abusivo resulta incuestionable" porque "supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor". Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. La sentencia, en la que ha actuado como ponente Juan Antonio Xiol Ríos, establece que "la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición". No obstante, cree que "las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son "abusivas" y "desproporcionadas", ya que "son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían". Además, también considera abusivas otra serie de cláusulas hipotecarias y de crédito que detallamos a continuación. Principales cláusulas que el Supremo considera "abusivas" Hipotecas y préstamos 1.- Aquellas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija "la disminución del valor" que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble. 2.- Aquella que incluye la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. 3.- En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares. Tarjetas de crédito 1.- Anulada la cláusula que descargaba en los propietarios de tarjetas o libretas los perjuicios acarreados por su robo o uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. 2.- En la misma línea sitúa las estipulaciones que excluyen "en todo caso" la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta o libreta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
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