| El TSJA sentencia que los aparejadores no pueden proyectar naves industriales |
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Sevilla por visar «indebidamente» un proyecto de nave industrial, ya que los arquitectos técnicos no tienen competencias profesionales para redactar proyectos, incluidos los de naves industriales. La sentencia del TSJA ratifica la que emitió en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, tras un recurso del Colegio de Arquitectos de Sevilla, según informó ayer en una nota esta última entidad. El TSJA declara en su sentencia que la construcción de una nave industrial requiere proyecto arquitectónico, lo cual está fuera de la competencia de los aparejadores y arquitectos técnicos, ya que por sus características de superficie, edificabilidad, contenido de unidades de obra de excavación y preparación del terreno, cimentación, estructura, cubierta, etc., «no pueden considerarse como obras menores, técnicamente sencillas y de escasa entidad constructiva y económica». En consecuencia, es contrario a Derecho que el Colegio de Aparejadores visa un proyecto de dicha nave elaborado por un arquitecto técnico. Jurisprudencia
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